Artículo 100. La incorporación al Seguro de Salud para la Familia podrá efectuarse en forma individual o colectiva, a solicitud expresa de los interesados, en los términos siguientes:
I. La individual se formalizará a través de los formatos impresos que para este propósito establezca el Instituto, mismos que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado, y
II. La colectiva se formalizará, previa solicitud, mediante la celebración de un convenio, el cual deberá ser suscrito por el Instituto y el representante legal de la persona moral que se obliga al pago de las cuotas de los sujetos de aseguramiento, y comprenderá un mínimo de cincuenta personas.