TÍTULO CUARTO - SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA · CAPÍTULO II - DE LA INCORPORACIÓN E INICIO DE SERVICIOS
Artículo 102. El convenio para la incorporación colectiva deberá contener, al menos, lo siguiente:
- Sujetos de aseguramiento;
- Denominación o razón social de la persona moral, quien estará obligada al pago correspondiente;
- Prestaciones y reglas relativas a su otorgamiento;
- Procedimientos de incorporación colectiva y pago de cuotas;
- Causas de terminación del convenio, y
- Sanciones por incumplimiento.