Artículo 108. El aseguramiento terminará por vencimiento del periodo convenido si no se renueva en los términos señalados en el artículo 105 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LSS_MACERF]
Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
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TÍTULO CUARTO - SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA · CAPÍTULO III - DE LA TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
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