Reglamento [Reg_LSS_MACERF]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reg_LSS_MACERF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 117

TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS

Artículo 117. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 A de la Ley, cuando la actualización o los recargos determinados por el patrón sean inferiores a los que calcule el Instituto, éste deberá aceptar el pago, sin perjuicio de ejercer sus facultades para determinar y cobrar las diferencias correspondientes.

Ver artículo Markdown