TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · CAPÍTULO II - DE LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 118. Cuando se trate de pagos realizados en forma extemporánea, por patrones que tengan celebrado con el Instituto convenio de subrogación de servicios con reversión de cuotas, la actualización y los recargos serán calculados y pagados sobre el importe que resulte de disminuir el monto revertido.