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Artículo 142

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Artículo 142

TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · CAPÍTULO VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

Artículo 142. En tratándose de créditos impugnados, el patrón o sujeto obligado, deberá desistirse del medio de defensa interpuesto y presentar copia del acuerdo que recaiga al escrito de desistimiento, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 135 de este Reglamento; si el patrón no requiere de autorización previa, dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud señalada en el artículo 133 del mismo. En caso de no presentar el acuerdo de referencia, quedará sin efecto la solicitud o autorización otorgada.

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