Artículo 135. En tratándose de aquellos patrones que requieren de autorización previa para el pago diferido o en parcialidades, el Instituto en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles notificará al patrón o su representante legal, la resolución que haya recaído a su petición.
Notificada la autorización de la solicitud por el Instituto, el patrón dispone de diez días hábiles, para constituir la garantía del interés fiscal en términos del Código.