Reglamento [Reg_LSS_MACERF]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 136

TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · CAPÍTULO VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

Artículo 136. Se considerará como no presentada la solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no anexe al formato autorizado por el Instituto, los documentos que señalan los artículos 133 y, en su caso, el 134 de este Reglamento, o no entregue en el plazo que le sea concedido, la documentación requerida por el Instituto.

No se dará trámite a una solicitud de pago diferido o en parcialidades, cuando el patrón no continúe el trámite de autorización o haya incumplido una anterior, en un periodo de seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.

No procede recurso alguno en caso de que el Instituto niegue el pago diferido o en parcialidades.

En los casos en que el patrón solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, deberá en forma inmediata garantizar el interés fiscal.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reg_LSS_MACERF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad