Reglamento [Reg_LSS_MACERF]

Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

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Artículo 137

TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · CAPÍTULO VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

Artículo 137. El patrón deberá pagar mensualmente, las parcialidades calculadas en unidades de inversión, de conformidad con lo que establece el Código, en función al número de parcialidades solicitadas.

Los patrones para el pago en parcialidades, deberán calcular la segunda y siguientes parcialidades, tomando en consideración el saldo expresado en unidades de inversión. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial.

En todos los casos, en tratándose de solicitudes de pago diferido, éste se calculará en unidades de inversión de acuerdo a la fecha de pago comprometida, de conformidad con lo que establece el Código.

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