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Artículo 147

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Artículo 147

TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · CAPÍTULO VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

Artículo 147. Al término de la obra, se procederá a comparar el monto de las cuotas pagadas contra las que determine el Instituto con base en la información que presente el patrón o sujeto obligado en sus avisos afiliatorios.

Si el monto de lo determinado fuera mayor a un diez por ciento del monto de las cuotas pagadas, el Instituto emitirá y notificará al patrón o sujeto obligado, las cédulas de liquidación correspondientes.

Cuando el monto de lo determinado fuera menor de un diez por ciento respecto del monto de las cuotas pagadas, se otorgará un plazo de quince días hábiles al patrón o sujeto obligado, para que presente los movimientos afiliatorios correspondientes.

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