TÍTULO QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · CAPÍTULO VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Artículo 148. El Instituto, en cualquier momento, podrá revisar la obra sujeta al convenio de pago de cuotas y si detectara que el tipo de obra o la superficie es superior a lo convenido, rescindirá administrativamente el convenio en los términos establecidos en el mismo, independientemente de aplicar las sanciones a que hubiera lugar, así como determinar y cobrar las cuotas omitidas y sus accesorios legales.