Artículo 31. Para efectos de establecer y mantener actualizado el Catálogo de Actividades de este Reglamento, el Instituto revisará las actividades patronales cuando lo considere conveniente, y podrá revisarlo por solicitud expresa de los patrones por conducto de sus representaciones ante el Consejo Técnico.
Dicha actualización se hará con base en los estudios técnicos y actuariales que realice el Instituto, en los términos y condiciones que al efecto determine el Consejo Técnico.