Lectura de artículo · Reg_LSS_MACERF

Artículo 47

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO - AFILIACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 47. El Instituto, al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, verificará que el aviso correspondiente contenga la Clave Única de Registro de Población del trabajador.

El patrón deberá solicitar al trabajador su Clave Única de Registro de Población, la omisión en la presentación de este documento no exime al patrón de la obligación de inscribirlo ante el Instituto.

En el caso de los sujetos obligados se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el presente artículo.

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