Reglamento [Reg_LSS_MACERF]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

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Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO - AFILIACIÓN · CAPÍTULO III - DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 48. El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de identificación.

Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes:

I. Nombre completo del derechohabiente;

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Firma o huella digital del derechohabiente, y

IV. Condición de derechohabiente.

En caso de que el derechohabiente solicite la expedición de un nuevo documento de identificación, el Instituto se lo entregará previo pago correspondiente.

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reg_LSS_MACERF)

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