Artículo 48. El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de identificación.
Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes:
I. Nombre completo del derechohabiente;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Firma o huella digital del derechohabiente, y
IV. Condición de derechohabiente.
En caso de que el derechohabiente solicite la expedición de un nuevo documento de identificación, el Instituto se lo entregará previo pago correspondiente.