Artículo 56. De existir convenio sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje durante el procedimiento de huelga, el patrón en el término de treinta días naturales contado a partir del día siguiente de la ratificación del convenio ante dicha Junta, comunicará al Instituto los ajustes salariales de los trabajadores en los términos pactados.
Reglamento [Reg_LSS_MACERF]
Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
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TÍTULO SEGUNDO - AFILIACIÓN · CAPÍTULO IV - DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES
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