TÍTULO TERCERO - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 83. No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes:
TIEMPOS:
- Seis meses:
Tumoración benigna de mama.
- Diez meses:
Parto.
- Un año:
- Litotripcia.
- Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal.
- Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
- Cirugía de senos paranasales y nariz.
- Cirugía de varicocele.
- Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.
- Amigdalectomía y adenoidectomía.
- Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.
- Cirugía de hallux valgus.
- Cirugía de estrabismo.
- Dos años:
Cirugía ortopédica.
Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el Instituto. Transcurridos los mismos podrán hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos antes señalados.
La restricción para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos enunciados en este artículo, no impide que el asegurado o sus beneficiarios hagan uso de dichas prestaciones por otro padecimiento o tratamiento diverso.