Lectura de artículo · Reg_LSS_MACERF

Artículo 83

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Artículo 83

TÍTULO TERCERO - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 83. No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes:

TIEMPOS:

  1. Seis meses:

Tumoración benigna de mama.

  1. Diez meses:

Parto.

  1. Un año:
    1. Litotripcia.
    2. Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal.
    3. Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
    4. Cirugía de senos paranasales y nariz.
    5. Cirugía de varicocele.
    6. Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.
    7. Amigdalectomía y adenoidectomía.
    8. Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.
    9. Cirugía de hallux valgus.
    10. Cirugía de estrabismo.
  2. Dos años:

Cirugía ortopédica.

Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el Instituto. Transcurridos los mismos podrán hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos antes señalados.

La restricción para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos enunciados en este artículo, no impide que el asegurado o sus beneficiarios hagan uso de dichas prestaciones por otro padecimiento o tratamiento diverso.

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