Artículo 84. El aseguramiento en la incorporación voluntaria no cubre:
I. Cirugía estética;
II. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos;
III. Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía;
IV. Tratamientos de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio;
V. Tratamiento de lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico;
VI. Examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios;
VII. Tratamientos de trastornos de conducta y aprendizaje;
VIII. Tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza;
IX. Otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales;
X. Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente;
XI. Tratamientos quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja;
XII. Tratamiento de secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, y
XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento.