Artículo 89. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este Título que ingresen al régimen obligatorio y sean dados de baja en éste, dentro de la anualidad o parcialidad del aseguramiento pagada, continuarán su aseguramiento hasta el cumplimiento del plazo respectivo.
Reglamento [Reg_LSS_MACERF]
Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
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TÍTULO TERCERO - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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