Reglamento [Reg_LSS_MACERF]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

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Artículo 88

TÍTULO TERCERO - INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 88. Para los efectos del artículo 231 de la Ley, se considerará lo siguiente:

I. Individual:

a).- Declaración expresa firmada por el asegurado, surtiendo efecto al término de la anualidad pagada, y

b).- No pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación.

II. Colectiva:

a).- Por declaración expresa firmada por el grupo de asegurados, la que surtirá efectos al término de la anualidad o parcialidad pagada;

b).- Por no pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación o, en su caso, dos o más parcialidades, y

c).- Por incumplimiento en la renovación del requisito del número mínimo de asegurados establecido en el artículo 75 de este Reglamento.

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