Artículo 88. Para los efectos del artículo 231 de la Ley, se considerará lo siguiente:
I. Individual:
a).- Declaración expresa firmada por el asegurado, surtiendo efecto al término de la anualidad pagada, y
b).- No pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación.
II. Colectiva:
a).- Por declaración expresa firmada por el grupo de asegurados, la que surtirá efectos al término de la anualidad o parcialidad pagada;
b).- Por no pagar la cuota anual al momento en que corresponda la renovación o, en su caso, dos o más parcialidades, y
c).- Por incumplimiento en la renovación del requisito del número mínimo de asegurados establecido en el artículo 75 de este Reglamento.