Transitorios
Tercero. Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley y este Reglamento, los patrones o sujetos obligados deberán continuar utilizando los formatos de los trámites que el Instituto tiene autorizados a la fecha, hasta en tanto éste publique en el Diario Oficial de la Federación, los nuevos formatos a que se refiere el presente Reglamento.