Quinto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de este Reglamento el patrón o sujeto obligado deberá continuar manifestando ante el Instituto el número de seguridad social de sus trabajadores, hasta en tanto el Instituto no sustituya el número de seguridad social por la Clave Única de Registro de Población.
El no contar con la Clave Única de Registro de Población, no será motivo para que el Instituto niegue la prestación del servicio al derechohabiente.