Lectura de artículo · Reg_LSS_MACERF

Artículo Transitorio Séptimo

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Transitorio Séptimo

Transitorios

Séptimo. Para los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 105 de este Reglamento, durante el ejercicio fiscal de 2002, el plazo establecido para que el Instituto comunique el importe a pagar por los sujetos obligados, será de hasta cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud respectiva.

En este caso, los interesados al momento de manifestar por escrito la voluntad de continuar con el aseguramiento deberán cubrir a cuenta de las cuotas que resulten de la aplicación del artículo 242 de la Ley, el importe determinado conforme a la cuota vigente hasta el 20 de diciembre de 2001. Una vez que el Instituto efectúe la conciliación correspondiente se determinarán las diferencias que resulten.

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