Octavo. Para los efectos de la fracción VII del artículo 304 A de la Ley se entenderá como Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, el presente Reglamento.”
Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de octubre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.