Ley [LSS]
Artículo 304 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
Artículo reformado DOF