Ley [LSS]
Artículo 304 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo , serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
Artículo reformado DOF