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Artículo 185

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Artículo 185

TÍTULO SÉPTIMO - IMPOSICIÓN DE MULTAS · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS MULTAS

Artículo 185. Para efecto de lo que establece el artículo 304 B de la Ley, se considerará reincidencia, la comisión de la misma infracción dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta.

En caso de reincidencia en la comisión de alguna infracción, la multa que se imponga será aquella que corresponda a la última infracción cometida, duplicándose su importe, sin que pueda exceder del máximo legal.

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