Reglamento [Reg_LSS_MACERF]

Artículo 183 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reg_LSS_MACERF)

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Artículo 183

TÍTULO SÉPTIMO - IMPOSICIÓN DE MULTAS · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS MULTAS

Artículo 183. Para efecto de considerar la gravedad de la falta a que se refiere el artículo 304 B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en consideración los términos del mismo artículo, así como alguno o algunos de los supuestos siguientes:

I. Las circunstancias particulares en la comisión del acto u omisión de éste, y

II. El número de trabajadores afectados por el acto u omisión, en proporción al número total de trabajadores al servicio del patrón.

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