Artículo 183. Para efecto de considerar la gravedad de la falta a que se refiere el artículo 304 B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en consideración los términos del mismo artículo, así como alguno o algunos de los supuestos siguientes:
I. Las circunstancias particulares en la comisión del acto u omisión de éste, y
II. El número de trabajadores afectados por el acto u omisión, en proporción al número total de trabajadores al servicio del patrón.