TÍTULO SÉPTIMO - IMPOSICIÓN DE MULTAS · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS MULTAS
Artículo 186. En caso de que el patrón con un mismo acto u omisión cometa varias infracciones a las normas previstas en la Ley o sus reglamentos, y por tal motivo, se haga acreedor a la imposición de varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.