Ley [LSS]
Artículo 287 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de , los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
Artículo reformado DOF