Ley [LSS]
Artículo 287 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
Artículo reformado DOF