Ley [LSS]

Artículo 287 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de , los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

Artículo reformado DOF

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