Ley [LSS]
Artículo 289 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 289. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la .
Artículo reformado DOF