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Artículo 2

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

  1. Adquirente: Persona física o moral a la que, previo cumplimiento y acreditación de los requisitos establecidos para el procedimiento de enajenación previsto en este Reglamento, se le transfiere la propiedad de los bienes adjudicados en favor del Instituto;
  2. Avalúo: Dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien mueble o inmueble a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis del mercado, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, las instituciones de crédito, los corredores públicos, los agentes especializados en materia de valuación y peritos con cédula profesional o reconocimiento oficial expedido por autoridad competente;
  3. Bien o Bienes: Los que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
  4. Clave Única: Conjunto de dígitos que, de acuerdo a su naturaleza, identifican al bien o bienes;
  5. Comité Técnico: Comité Técnico de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados;
  6. Delegación: Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto, encargado de administrar y enajenar los bienes adjudicados al Instituto con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código;
  7. Enajenación: Acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o más bienes, por parte del Instituto, mediante los procedimientos que establece el presente Reglamento;
  8. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
  9. Subdelegación: Órgano operativo de la Delegación, competente para llevar a cabo las funciones de afiliación, recaudación y fiscalización, y
  10. Tercero especializado: Persona física o moral, que coadyuve con el Instituto en el cumplimiento de sus funciones respecto a la administración y enajenación de bienes.
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