Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias del segundo párrafo del artículo 291, de la Ley del Seguro Social, relativas a la administración y enajenación de los bienes muebles e inmuebles que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Este ordenamiento no es aplicable a los bienes muebles consistentes en valores, de renta fija o variable, que se haya adjudicado el Instituto con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.