TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA RECEPCIÓN Y CONTROL
Artículo 5.- La Delegación, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, administrará los bienes en términos de las disposiciones del presente Título, así como de aquéllas que emitan el Consejo Técnico y los Órganos Normativos del Instituto, en el ámbito de su competencia.