Artículo 5.- La Delegación, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, administrará los bienes en términos de las disposiciones del presente Título, así como de aquéllas que emitan el Consejo Técnico y los Órganos Normativos del Instituto, en el ámbito de su competencia.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA RECEPCIÓN Y CONTROL
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