TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA RECEPCIÓN Y CONTROL
Artículo 8.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Descripción física de los bienes y su estado de conservación. En su caso, señalar los sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios que permitan identificarlos individualmente;
- Clave Única;
- Avalúo cuya fecha de expedición no sea mayor a un año;
- Valor de adjudicación de los bienes;
- Importe del crédito fiscal y sus accesorios;
- Señalar si los bienes se encuentran o se encontraban al servicio de la Subdelegación o de alguna unidad administrativa del Instituto;
- Lugar en que se ubican los bienes;
- Lugar, fecha y hora en que los bienes serán entregados por la Subdelegación, y
- La documentación que acredite que los bienes se encuentran libres de gravamen y que jurídicamente se puede disponer de ellos para llevar a cabo su enajenación.
En el caso de los bienes inmuebles, el avalúo a que se refiere la fracción II, del presente artículo, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- Denominación del inmueble o, en su caso, clave catastral del mismo;
- Ubicación del inmueble, precisando carretera, kilómetro o calle y número de manzana y lote, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa y código postal;
- Plano de levantamiento topográfico, con croquis de localización y/o plano de conjunto o arquitectónico, señalando la superficie, medidas, colindancias, área o áreas construidas, instalaciones e instalaciones especiales, en su caso, y áreas sin uso;
- Descripción y estado físico del inmueble, indicando los servicios con que cuenta y las instalaciones de que dispone. Este informe deberá soportarse con un reporte fotográfico;
- Uso al que estaba destinado, y
- Descripción del entorno del inmueble, detallando principales servicios y características de vialidades y comunicaciones.