Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA RECEPCIÓN Y CONTROL

Artículo 10.- En la entrega de los bienes adjudicados deberán observarse los siguientes aspectos:

I. La Subdelegación presentará a la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos la solicitud de entrega recepción de los bienes en la que se manifieste que se cumple con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables;

II. Cuando del análisis de la solicitud y del expediente respectivo se desprenda la falta de algún requisito o documento necesario, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos requerirá a la Subdelegación para que proceda en un término de cinco días hábiles a subsanar su solicitud o presentar la información o documentación requerida.

En caso de no atender este requerimiento, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos no recibirá los bienes, quedando como depositaria la Subdelegación correspondiente;

III. Una vez que se haya verificado que la solicitud respectiva cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento, deberá levantarse el acta de entrega recepción de los bienes, y

IV. Asignar la Clave Única a los bienes de acuerdo a su naturaleza, conforme a los lineamientos que al efecto expida la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto.

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