Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA RECEPCIÓN Y CONTROL

Artículo 11.- Cuando se cumplan los requisitos previstos para la entrega de los bienes y se haya firmado el acta de entrega recepción correspondiente, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos recibirá los bienes y procederá a su administración y enajenación de conformidad con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

En el supuesto de que sea necesario un nuevo avalúo, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos ordenará la práctica de éste y, vigilará que la vigencia del avalúo sea de un año.

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