Artículo 11.- Cuando se cumplan los requisitos previstos para la entrega de los bienes y se haya firmado el acta de entrega recepción correspondiente, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos recibirá los bienes y procederá a su administración y enajenación de conformidad con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
En el supuesto de que sea necesario un nuevo avalúo, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos ordenará la práctica de éste y, vigilará que la vigencia del avalúo sea de un año.