Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA RECEPCIÓN Y CONTROL

Artículo 9.- A la solicitud deberá acompañarse el expediente respectivo, el cual contendrá, entre otros, los documentos siguientes:

I. Acta de adjudicación y, en su caso, la constancia de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

II. Copia certificada de las sentencias ejecutoriadas o firmes, resoluciones y demás documentos que acrediten la propiedad de los bienes a favor del Instituto;

III. Constancia del registro de los bienes en la contabilidad institucional, y

IV. Acuerdos y demás documentos técnicos y legales que permitan la enajenación, sin perjuicio del Instituto.

La solicitud y el expediente para la recepción y control de los bienes, podrán presentarse en documentos impresos o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.

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