Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA RECEPCIÓN Y CONTROL

Artículo 13.- El registro de los bienes en la base de datos deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Número de folio y fecha del acta de adjudicación del bien a favor del Instituto;

II. Registro Patronal o Registro Federal de Contribuyentes del patrón o sujeto obligado al que le fueron embargados los bienes;

III. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;

IV. Importe del crédito y sus accesorios;

V. Valor del bien de acuerdo al avalúo;

VI. Fecha del avalúo;

VII. Importe en el que se adjudicó el bien;

VIII. Descripción del bien, y

IX. Clave Única, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción IV, de este Reglamento.

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