Artículo 15.- Los bienes deberán ser conservados en el estado en que se hayan recibido, salvo el deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o por el sólo efecto del uso de los mismos.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO SEGUNDO - DE LA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
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