Artículo 17.- La Delegación para la mejor administración de los bienes podrá:
I. Nombrar y remover depositarios, para la debida guarda y custodia de los bienes;
II. Proporcionar el mantenimiento necesario para la adecuada conservación de los bienes;
III. Encomendar a terceros especializados la administración y enajenación de bienes, y
IV. Realizar oportunamente los actos necesarios para su enajenación a fin de evitar su deterioro, depreciación u obsolescencia.
La contratación de servicios de terceros especializados a que se refiere la fracción III, de este artículo, así como de los valuadores en el caso que se menciona en el último párrafo del artículo 11, del presente Reglamento, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.