Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 19

TÍTULO TERCERO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS

Artículo 19.- El Comité Técnico se integrará por:

I. El titular de la Delegación, quien lo presidirá;

II. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas, quien fungirá como vocal;

IV. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios de Afiliación y Cobranza, quien fungirá como vocal;

V. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, quien fungirá como asesor;

VI. Un servidor público designado por el Órgano Interno de Control en el Instituto, quien fungirá como asesor, y

VII. El titular de la Subdelegación solicitante, quien asistirá como invitado.

Los integrantes del Comité Técnico a que se refieren las fracciones I a IV, tendrán derecho a voz y voto. Los asesores e invitados participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

El Comité Técnico podrá requerir a otros servidores públicos o terceros especializados, para que asistan en calidad de invitados, cuando se estime conveniente de acuerdo al orden del día.

Cada miembro titular del Comité Técnico podrá nombrar a un suplente, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior y sólo podrá participar en su ausencia.

La responsabilidad de cada integrante del Comité Técnico quedará limitada al voto o comentario que emita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración con base en la documentación que le sea presentada.

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