Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 21

TÍTULO TERCERO - DEL COMITÉ TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS

Artículo 21.- El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias;

II. Analizar las solicitudes de enajenación de los bienes, y resolver sobre las mismas;

III. Emitir opinión sobre la contratación, nombramiento o remoción de terceros especializados, atendiendo a las circunstancias específicas del planteamiento que se someta a su consideración;

IV. Analizar los informes sobre las acciones que se hayan realizado en la administración de los bienes y, en su caso, dictar las medidas conducentes para su optimización;

V. Determinar los casos en que para la celebración del acto de subasta pública presencial o de adjudicación directa, se deban solicitar los servicios de un notario público, en función de las características del caso o el valor de los bienes a enajenar;

VI. Determinar los casos en que los bienes, para efectos de su enajenación, podrán considerarse como un lote o chatarra;

VII. Evaluar y, en su caso, proponer las medidas que, de acuerdo a la naturaleza del bien, se requieran para su administración, y

VIII. Las demás que determine el Consejo Técnico del Instituto y las que se establezcan en su Manual de Integración y Operación.

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