Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 23

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES

Artículo 23.- Los procedimientos de enajenación de los bienes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 291 de la Ley, regulados en el presente Reglamento, son los siguientes:

I. Subasta Pública, y

II. Adjudicación Directa.

La enajenación de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta pública.

Los procedimientos de enajenación estarán a cargo de la Delegación correspondiente a través de la Jefatura de Servicios Administrativos, y de manera excepcional a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. Invariablemente deberá responder a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

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