Artículo 26.- En aquellos casos en que se haya adjudicado un bien o bienes y la operación no se formaliza dentro del plazo señalado en la convocatoria por causas imputables al adquirente, éste perderá en favor del Instituto la garantía de seriedad y sostenimiento de la propuesta otorgada.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la convocante podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda oferta de compra más alta y así sucesivamente, siempre que su postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado.
La Delegación enajenante prorrogará, en igual plazo al que se haya llevado para realizar la siguiente adjudicación, la fecha de cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en la formalización de la operación de compraventa.