Lectura de artículo · Reg_LSS_MAEBA

Artículo 24

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

Artículo 24

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES

Artículo 24.- Los interesados en participar en los procedimientos de enajenación, deberán otorgar una garantía de seriedad y sostenimiento, consistente en depósito equivalente al 10% del valor de avalúo del bien o bienes, mismo que deberá efectuarse en la cuenta que para tal efecto señale el Instituto, a más tardar el día hábil previo al acto de la presentación de las posturas.

En caso de que el postor no presente el comprobante de haber otorgado la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá como no presentada la postura y el beneficiario del depósito de la garantía de seriedad y sostenimiento será el Instituto.

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