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Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

Artículo 27

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES

Artículo 27.- No podrá participar como postor en los procedimientos de enajenación, ningún servidor público del Instituto, valuadores, terceros especializados, ni sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios.

Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulas y deberá informarse al Órgano Interno de Control en el Instituto, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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