Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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Artículo 28

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES

Artículo 28.- La Delegación se abstendrá de aceptar cualquier propuesta o en su caso de formalizar alguna enajenación, cuando de la información proporcionada por autoridad competente, se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.

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