TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA
Artículo 30.- El procedimiento de subasta pública inicia con la convocatoria y concluye con la notificación del fallo correspondiente.
La subasta pública podrá realizarse de manera presencial o por medios electrónicos, en términos de las disposiciones del presente Reglamento.