Lectura de artículo · Reg_LSS_MAEBA

Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

Artículo 32

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN PRIMERA - DE LA CONVOCATORIA

Artículo 32.- La convocatoria para el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose de la enajenación de bienes muebles, la convocatoria se fijará en un sitio visible de la Delegación y Subdelegación correspondiente.

En todos los casos, la Delegación deberá dar a conocer la convocatoria en la página electrónica del Instituto, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de que se fije en un sitio visible de la Delegación y Subdelegación correspondientes, en su caso.

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