Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

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Artículo 36

TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN PRIMERA - DE LA CONVOCATORIA

Artículo 36.- En caso de que para realizar la enajenación se contrate a un tercero especializado, la Delegación deberá contar previamente a la publicación de la convocatoria con el valor base de enajenación, y definir si éste se mantendrá en reserva.

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REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (Reg_LSS_MAEBA)

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