Artículo 36.- En caso de que para realizar la enajenación se contrate a un tercero especializado, la Delegación deberá contar previamente a la publicación de la convocatoria con el valor base de enajenación, y definir si éste se mantendrá en reserva.
Reglamento [Reg_LSS_MAEBA]
Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
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TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN PRIMERA - DE LA CONVOCATORIA
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