TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN PRIMERA - DE LA CONVOCATORIA
Artículo 36.- En caso de que para realizar la enajenación se contrate a un tercero especializado, la Delegación deberá contar previamente a la publicación de la convocatoria con el valor base de enajenación, y definir si éste se mantendrá en reserva.