TÍTULO CUARTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA SUBASTA PÚBLICA · SECCIÓN SEGUNDA - DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA PRESENCIAL
Artículo 37.- La subasta pública presencial deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al día de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación o, en su caso, de la fecha en que la misma se fije en un sitio visible de la Delegación y Subdelegación correspondientes.